La Ley 1251 de 2008 se refiere más que todo a acciones de piedad y cargo de conciencia o sea alimentación, cuidado, respeto, protección etc. de los adultos mayores pero no refiere a los derechos vulnerados o perdidos concluyendo que las personas mayores ya no aplican para ellos.
El adulto mayor queda en la condición de tener que agradecer que al menos le den estas dádivas y retenido no puede disponer de las cosas que adquirió con gran esfuerzo en su vida laboral y que sus raptores en nada contribuyeron a ello.
Dice la ley en su aparte ARTÍCULO 4o. PRÍNCIPIOS.
g) Independencia y autorrealización. El adulto mayor tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo social del país. Se les brindará las garantías necesarias para el provecho y acceso de las oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas de la sociedad, así como el perfeccionamiento de sus habilidades y competencias;
Depender de un hijo no es independencia. No poder disponer de sus bienes no permite su autorrealización. Las únicas oportunidades garantizadas son las educativas, culturales, espirituales y recreativas las demás las detenta su carcelero.
Agradezca que al menos lo dejan vivir en el último rincón de su casa y si pleitea por sus derechos es discriminado o tratado de manera despectiva y dizque se escuda en su edad.
Por ejemplo, en la escritura de sucesión si uno de sus hijos se niega a firmar la posible venta de un bien no será posible venderlo favoreciendo al malvado hijo que, según opina él mismo, le conviene más esperar la muerte de su papá.