Cual es la diferencia con respecto a una entidad financiera?
La plataforma capta recursos del público y está obligado a custodiar y a asegurar la disponibilidad de los saldos. Los usuarios titulares constituyen la parte débil de la relación y la plataforma tiene una posición dominante.
En el caso de los bancos la jurisprudencia ha reconocido que el incumplimiento de los compromisos a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se pruebe la llamada “culpa exclusiva de la víctima”.
“Los bancos son civilmente responsables cuando un tercero accede a esos recursos mediante fraude”.
El banco no puede evadir su responsabilidad cuando a través de un fraude financiero, el cliente es despojado de sus recursos, aún así, la entidad haya realizado investigaciones, ya que esto se considera una falta al contrato bancario en la que incurre por incumplimiento de los protocolos de verificación.
Si un tercero sobrepasa o burla los controles de seguridad y verificación, logrando tener acceso a los recursos económicos de un usuario, el banco involucrado deberá responder por los sucesos. Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia SC5176-2020.
En la misma sentencia se puede leer un concepto que se puede aplicar por extensión de jurisprudencia a la plataforma de ventas:
… “Estas imposiciones legales y reglamentarias, proporcionales a los enormes riesgos morales, operativos, de crédito, de seguridad, entre otros, que son connaturales al giro de los negocios bancarios, muestran que las entidades financieras asumen con la sociedad un compromiso de evitación de esas amenazas, de modo que serán aquellas quienes deban responder si estas se materializan, sin ninguna consideración adicional.
Y es que, en casos como este, la atribución de responsabilidad no puede depender de un juicio subjetivo de
reproche. Si aun a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida, pues más allá de su esfera individual de influencia, carecen de las herramientas para enfrentar esa eventualidad.
El cuentahabiente no custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. Además, no tiene acceso a la información necesaria para afrontar peligros como los anotados, ni le resulta económicamente razonable hacerlo, pues los costos de esa faena serán, casi invariablemente, superiores a la pérdida que pretende prevenir; en cambio, para el banco la situación es exactamente la opuesta, lo que justifica que sea él quien asuma el riesgo de su operación, de manera objetiva.” sentencia_SC5176-2020-página-34